Durante el día de ayer el Senado aprobó “La Ley del Actor. A partir de una iniciativa de la Asociación Argentina de Actores (AAA) la ley y se armo entre los ministerios de Trabajo, Cultura y Desarrollo Social, junto a la Anses y la Afip.
HOJA APARTE: Se renueva la cartelera
¿Cuáles con los puntos transcendentales de la ley?
- Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, con las particularidades propias de la actividad y según también lo que prevén los Convenios Colectivos, tanto en los derechos individuales como en las modalidades de contratación al igual que todos los trabajadores;
- Cobertura de todos los subsistemas de seguridad social: Salud, asignaciones Familiares, desempleo, riesgos de trabajo y el derecho a la jubilación que contemple la particularidad de la prestación de la tarea;
- El año laboral será computado a partir de las 120 jornadas. En caso de computarse un importante que tiempo menor el trabajo será bonificado de acuerdo al monto de aportes efectuados;
- Entre los sujetos beneficiados por esta ley se incluye a “toda persona que desarrolle las tareas de interpretación de personajes, de situaciones ficticias o de sí mismo, a través de un libreto, guión o ideas”.
La iniciativa responde a un viejo reclamo de la comunidad artística consolidado por primera vez en una ley aprobada en ambas cámaras legislativas por unanimidad.
Escrito por Catriel Mirabelli.
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